¿Trabajas a honorarios? Esto debes revisar antes de aceptar tareas durante Fiestas Patrias
El 18 y 19 de septiembre son feriados, pero quienes emiten boletas no acceden automáticamente a los mismos descansos y compensaciones que una persona contratada. La duda cobra relevancia en un mercado donde la ocupación informal alcanza el 26,5% y más de 509 mil trabajadores independientes pagaron cotizaciones en la Operación Renta 2026.
Con la cercanía de Fiestas Patrias, muchas organizaciones comienzan a reorganizar turnos, entregas y tareas. Sin embargo, para quienes prestan servicios a honorarios surge una duda frecuente: ¿pueden exigirles trabajar durante el 18 o 19 de septiembre?
La discusión ocurre en un mercado laboral donde las modalidades de trabajo con menor protección mantienen un peso importante. Según la Encuesta Nacional de Empleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el 28 de agosto, la tasa de ocupación informal llegó al 26,5% durante el trimestre mayo-julio de 2026, mientras las personas ocupadas informalmente aumentaron un 1,6% en doce meses. Dentro de ese incremento incidieron los trabajadores por cuenta propia informales, que crecieron un 2,6%.
Aunque trabajar por cuenta propia o de manera informal no equivale necesariamente a emitir boletas de honorarios, los registros tributarios permiten dimensionar el alcance del trabajo independiente. Según el balance de la Operación Renta 2026 del Servicio de Impuestos Internos, 509.481 trabajadores independientes pagaron sus cotizaciones previsionales con cargo a su declaración de impuestos.
A diferencia de una persona contratada bajo el Código del Trabajo, quien emite boletas se considera, en principio, un prestador independiente. Esto significa que los feriados, descansos compensatorios y recargos no se aplican automáticamente, sino que las condiciones dependen del contrato o acuerdo celebrado entre las partes.
“El error más común es pensar que el feriado irrenunciable protege de la misma manera a cualquier persona que presta servicios. En el caso de los honorarios, primero hay que revisar qué se pactó: si existen horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega o alguna cláusula específica sobre feriados”, explica Camila Cárdenas, abogada socia de SoyHonorario.
En términos prácticos, si el contrato contempla la entrega de un trabajo después de Fiestas Patrias, el prestador deberá organizar su tiempo para cumplir con ese compromiso. Distinto es que, sin existir una condición previa, se le imponga repentinamente una jornada, un turno o la obligación de permanecer conectado durante el feriado.
“Una cosa es comprometer un resultado y otra muy distinta es recibir instrucciones sobre cuándo conectarse, dónde estar y durante cuánto tiempo trabajar. Si esas exigencias son permanentes y vienen acompañadas de supervisión y control, podría existir una relación laboral encubierta, aunque formalmente la persona emita boletas”, advierte Cárdenas.
Cinco puntos que conviene revisar
Antes de aceptar una solicitud para trabajar durante estas fechas, la recomendación es comprobar:
Qué establece el contrato: revisar si fija días de trabajo, horarios, disponibilidad o solamente productos y fechas de entrega.
Si existe una compensación acordada: trabajar durante un feriado no genera automáticamente un pago adicional para quien está a honorarios, por lo que cualquier recargo o descanso posterior debe convenirse previamente.
Cómo se solicitó la tarea: guardar correos, mensajes y otras comunicaciones permite acreditar las condiciones bajo las cuales se pidió realizar el trabajo.
El nivel de autonomía real: cumplir horarios, recibir instrucciones permanentes, estar sujeto a supervisión o requerir autorización para ausentarse pueden ser indicios de subordinación y dependencia.
No ausentarse unilateralmente: si existe un compromiso contractual vigente, lo recomendable es plantear la situación y acordar por escrito cualquier modificación.
En el sector público, las personas contratadas a honorarios también se rigen principalmente por lo establecido en su convenio y en el acto administrativo que autorizó la contratación. Por ello, es importante revisar si se pactaron horarios, disponibilidad o funciones que deban ejecutarse durante días festivos.
“Si se solicita trabajar durante el 18 o 19, lo primero no debería ser responder automáticamente que sí o que no. Hay que pedir claridad sobre la tarea, revisar el contrato y dejar establecido por escrito si existirá una compensación. Lo acordado por mensaje también puede transformarse en un antecedente especialmente importante para entender si estamos realmente frente a una relación laboral encubierta”, señala la abogada.
La Ley 19.973 establece que el 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, con las excepciones contempladas en la propia normativa. Esta protección no se extiende automáticamente a quienes prestan servicios independientes. Sin embargo, emitir boletas o firmar un convenio a honorarios tampoco impide que se reconozca una relación laboral si, en los hechos, existen subordinación y dependencia.

