SMA formula cargos contra titular de la Central Hidroeléctrica Río Picoiquén tras constatar una serie de incumplimientos ambientales

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De acuerdo a la investigación de la Superintendencia, la empresa Hidroangol SpA incumplió la obligación de mantener el caudal ecológico, así como la tasa de supervivencia de los ejemplares de bosque nativo que se comprometió a reforestar y mantener.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la empresa Hidroangol SpA, titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Río Picoiquén”, localizado en Río Picoiquén, comuna de Angol, Región de la Araucanía. Lo anterior, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.

El proyecto, calificado ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°15/2011, consiste en la construcción y operación de una Central Hidroeléctrica de Pasada en el río Picoiquén con una potencia de generación neta de 19,2 MW, bajo un caudal de diseño de 5 m3/s.

La instalación de la central considera: caminos de acceso; bocatoma en el Río Picoiquén a cota 535 m.s.m.; tubería en presión de 1,700 mm de diámetro medio y 10.000 m de largo; sala de máquinas que contiene los grupos de generación, consistentes en dos turbinas con un caudal máximo de 2,5 m3/s cada una; y un canal de descarga que permite el retorno del caudal al río.

Este caso se originó a partir de una inspección en terreno realizada por la Oficina Regional de la SMA de La Araucanía, en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). También, se realizó un examen de información asociada a esta unidad fiscalizable.

Luego, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) realizó una inspección ambiental y examen de información asociada al proyecto, previamente coordinada con la SMA.

Junto con lo anterior, la Fundación Pewenkem ingresó una denuncia, la cual solicitaba la fiscalización del cumplimiento efectivo del caudal ecológico y el cumplimiento del plan de manejo forestal asociado a este proyecto.

Sobre la base de estos antecedentes y tras el análisis legal la SMA formuló dos cargos contra la empresa.

El primer cargo, clasificado como grave, se sustenta porque la empresa no dio cumplimiento de la obligación de paso de caudal ecológico.

El segundo cargo se imputó porque la empresa incumplió la exigencia de alcanzar un nivel de prendimiento igual o superior al 75% de los individuos de bosque nativo comprometidos los Planes de Manejo – Corta y Reforestación de bosque nativo, aprobados por Resolución N°19 del 12 de noviembre de 2015, y Resolución N°20 del 25 de septiembre de 2015, ambas de CONAF, al verificarse en terreno solo un 0,4% de los individuos comprometidos. Infracción que también fue clasificada como grave.

Al respecto, Luis Muñoz, jefe de la SMA en la Región de La Araucanía explicó que “esta formulación de cargos se sustenta porque se pudo constatar el incumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al recurso hídrico e incumplimiento del plan de manejo de corta y reforestación del bosque nativo, ambos compromisos establecidos en el permiso ambiental que autoriza este proyecto. En ese sentido, es fundamental recordar que los proyectos deben ajustarse estrictamente a lo evaluado y aprobado ambientalmente”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones graves pueden ser sancionadas con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA).

Luego de la notificación, la empresa Hidroangol SpA tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4418


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