Las declaraciones de IVA que se presentan en los meses de febrero y marzo, podrán realizarse hasta el 31 de marzo, sin multas ni intereses.
En el marco de las Medidas de Alivio Tributario que forman parte del Plan de Recuperación y Ayudas Tempranas anunciado por el gobierno, para apoyar a las familias afectadas por los incendios forestales, el Servicio de Impuestos Internos informa que las declaraciones de IVA que se presentan en los meses de febrero y marzo, podrán realizarse hasta el 31 de marzo, sin multas ni intereses, para los contribuyentes de las zonas declaradas como de catástrofe de las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía.
La medida también aplica para otros impuestos mensuales (incluidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta), tales como Pagos Provisionales Mensuales, retenciones de impuesto por sueldos y honorarios, correspondientes a los períodos ya indicados, que se declaran en el Formulario 29 y/o 50.
Esta postergación, que busca facilitar la declaración mensual, se aplicará automáticamente a los contribuyentes de las zonas afectadas y forma parte de una serie de iniciativas que buscan atenuar los efectos económicos de esta catástrofe en personas y empresas. La medida no aplica para aquellos contribuyentes cuya casa matriz no se encuentre en la zona de catástrofe.
Recordamos a los contribuyentes que nuestros canales de atención están disponibles para entregar toda la información y orientación que requieran para su cumplimiento tributario.